8 nov 2013

Una multinacional de Zaragoza llega a un acuerdo con el comité de empresa y plantea que, al haber reducido la producción de uno de sus turnos, debe también reducir la parte proporcional de la plantilla, ofreciendo a los trabajadores afectados ir a un “expediente de regulación de empleo (ERE)". Hay dos tipos de “EREs”  Uno: extinción de contrato de trabajo… más claro: despido. Y dos, suspensión del contrato, con vuelta al trabajo.
Cuando nos pasan el documento para firmar qué tipo de ERE nos queremos acoger, es evidente que nos acogeremos a la segunda opción, con vuelta al trabajo. Lo curioso es que si te acogías a la primera opción, despido, se te aplicaba la reforma laboral aprobada por este gobierno, ya sabéis: 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades, etc.

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